Introducción a esta web Medicina Física y Rehabilitación-Rehabilitación a la vera del paciente

Esta es la página personal del Dr. Francisco Manuel Martín del Rosario, médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación español.

Este blog es una página dedicada especialmente a médicos especialistas en Medicina Física y Rehabilitación, en la que proporcionan recursos para la consulta diaria del especialista, revisiones de medicina basada en la evidencia, recursos de Formación médica continuada y opiniones acerca de la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación.

Además, proporciona a los pacientes internautas que visiten el blog recursos de interés para su autocuidado, sin pretender nunca que la información contenida en este blog sea sustituto de la relación médico-paciente, adecuada e imprescindible para el cuidado de su salud.

sábado, 27 de diciembre de 2008

La obligación de velar porque el paciente reciba la mejor fisioterapia posible


Habitualmente, entre fisioterapeutas (salvo aquellos que son alumnos y miembros de alguna escuela fisioterápica en particular) y entre médicos, especialmente entre médicos rehabilitadores, tenemos la percepción nihilista de que para determinados procesos patológicos, no son importantes las técnicas concretas de fisioterapia que se apliquen. Apoyamos el sincretismo. Y creemos que los estudios existentes nos dan la razón, y muchos de nosotros creemos recordar tal o cual estudio que refrendaba esta idea.
Nos equivocamos. Actuamos como los monos sabios (no ver, no oir, no hablar).
Pese a lo difícil que es realizar estudios de evidencia en nuestra disciplina, cada vez existen más artículos que comparan unas técnicas de fisioterapia con otras para determinadas patologías. Y hay revisiones sistemáticas que encuentran una abismal falta de evidencia científica y de artículos publicados para determinadas técnicas fisioterápicas.
Por lo tanto, es una obligación de fisioterapeutas y médicos rehabilitadores la aplicación de las técnicas de fisioterapia idóneas para el paciente. Y también lo es la denuncia de aquellas técnicas que no se han demostrado científicamente, que por desgracia tanto abundan.
No se puede realizar el tratamiento más adecuado permitiendo que el paciente reciba, muchas veces sin ser informado de ello, terapias y técnicas que pueden considerarse como mínimo alternativas, y además, en ocasiones, en detrimento de la aplicación de otras técnicas demostradas y adecuadas para cada patología.
Como dice el art. 4.3 del Código deontológico del Consejo General de Colegios Médicos (ver más abajo), "La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia".Cualquier conveniencia no es cerrar los ojos, taparse los oidos y la boca para no soliviantar y provocar enfrentamientos con determinadas personas y estamentos, sobre todo cuando todos los Colegios Oficiales de Fisioterapia (los que tienen Códigos deontológicos) también apoyan en sus códex la exigencia de una fisioterapia veraz, en el sentido de basada en la evidencia. Esta en juego la salud del paciente. Y yo y todos los médicos juramos defender su salud por "por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas".
Por todo esto, en breve se creará una página que servirá de observatorio de las técnicas emergentes de fisioterapia, en la que técnicas y terapias fisioterápicas (que no de medicina física)serán revisadas según criterios de medicina basada en la evidencia, deontológicos y de siguiendo medidas de evaluación de tecnologías sanitarias. En esta página CUALQUIER FISIOTERAPEUTA O MÉDICO podrá presentar revisiones de estas técnicas, siempre que se acredite que las mismas han sido realizadas con rigurosidad, seriedad, y objetividad. La página, que aún no está en funcionamiento, pero lo estará en breve, se llamará "Observatorio de Técnicas Emergentes de Fisioterapia", y su dirección será http://observatoriotecnicasemergentesf.blogspot.com/

A continuación se detallan aquellos artículos del Código deontológico del Consejo General de Colegios Médicos que pueden hacer referencia a este punto:

Art. 4:3:La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia.
Art. 21:1: El ejercicio de la medicina es un servicio basado en el conocimiento científico, en la destreza técnica y en las actitudes éticas, cuyo mantenimiento y actualización son un deber individual del médico y un compromiso de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.
2: En tanto las llamadas Medicinas no convencionales no hayan conseguido dotarse de base científica, los médicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes, de forma clara e inteligible, de su carácter complementarios.
Art. 22:1: No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos curaciones; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se prometen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas; y el uso de productos de composición no conocida; y el ejercicio de la medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet.
Art. 33:2. Sin prejuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias, la responsabilidad deontológica del médico no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.


Seguido, se detallan, los artículos relacionados de los Códigos Deontológicos de los Colegios de Fisioterapia españoles que los tienen (existen algunos colegios, así como el Consejo General de Colegios de Fisioterapia, que no los tienen disponibles en sus respectivas páginas web o simplemente no los tienen):

Código deontológico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Andalucía:
Articulo 18º. El fisioterapeuta conoce la extensión y reconoce las limitaciones de la competencia profesional, y se compromete en realizar sólo esas actividades que quedan delimitadas dentro del área de su competencia.
Articulo 26º. El fisioterapeuta debe reconocer la necesidad de educar e informar a otros profesionales, agencias gubernamentales, terceros administradores y otros consumidores del cuidado de la salud sobre el costo-eficacia y los servicios clínicos efectivos que proporcionan como agentes de salud que son.
Articulo 32º. El fisioterapeuta obtendrá del paciente el consentimiento informado antes del tratamiento, el cual debe incluir: (a) la naturaleza de la intervención propuesta; (b) los riesgos materiales de daño o complicaciones; (c) las alternativas razonables a la intervención propuesta; y (d) las metas de tratamiento.
Articulo 38º. El fisioterapeuta se abstendrá de introducir, en su práctica habitual, elementos inspirados en el charlatanismo, el anunciar cura o empleo de terapia infalible o secreta, las carentes de base científica o las que prometen a los enfermos o a sus familiares curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados.
Articulo 86º. El fisioterapeuta se abstendrá de divulgar terapia o procedimiento descubierto cuya eficacia no ha sido públicamente reconocida por los organismos profesionales competentes.

Código deontológico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Aragón:
Artículo 12º-El fisioterapeuta velará por la mejor calidad de asistencia a los usuarios, manteniendo los medios de tratamiento en óptimas condiciones y revisando periódicamente los mismos.El fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y promoción de la salud entre los ciudadanos.
Artículo. 18º-La actuación profesional de fisioterapeuta debe ser seria y basada en unos principios de corrección, no realizando actuaciones carentes de base científica, prometiendo resultados y curaciones imposibles.

Código deontológico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas Baleares:
Artículo 3º.- La profesión de Fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: Dignidad, Integridad, Honestidad, Libertad de elección, Independencia y Secreto Profesional.El ejercicio de la profesión se ajustará al respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez en la fundamentación objetiva y científica en sus intervenciones profesionales.
Artículo 21º.- El fisioterapeuta debe ser diligente y honesto con quienes necesiten de sus servicios, con los facultativos y con sus colegas de profesión en el ejercicio de sus funciones.No se permitirán las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica, o las que prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles, los procedimientos ilusorios, o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, prensa, radio o teléfono.
Artículo 52º.- A fin de seguir la constante evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos.

Código deontológico del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña:
Art. 19. El fisioterapeuta pot dur a terme i col·laborar en programes de recerca que tinguin com a objectiu el coneixement de noves tècniques d'atenció de la salut o la millora de les existents.En tot cas, la investigació amb éssers humans requereix I'estricte seguiment de les normes nacionals i internacionals que siguin d'aplicació i el respecte a la lliure voluntat del pacient.
Art. 29. En la mesura que ho permeti el seu criteri professional, i sempre segons responsable col·laboració, el fisioterapeuta ha de seguir les indicacions procedents del metge que hagués prescrit la seva intervenció.(...)
Art. 42. Per tal de seguir la constant evolució de les tècniques de la Fisioteràpia, el fisioterapeuta ha de procurar la permanent actualització dels seus coneixements tècnics i professionals i ha d'estar al corrent dels programes de prevenció de les malalties i de la promoció de la salut entre els ciutadans.
Art. 45. El fisioterapeuta ha de posar sempre a l'abast del pacient tots els recursos disponibles i la millor disposició possible a fi i efecte de procurar I'objectiu terapèutic que presideix la seva actuació.Sempre que la seva actuació professional pugui haver estat causa directa o indirecta de qualsevol perjudici, el fisioterapeuta ha d'assumir la seva responsabilitat professional i disposar el necessari per a restablir la situació anterior.
Art. 47. En tot cas i sota qualsevol circumstància, el fisioterapeuta ha de fer valer el caràcter terapèutic i sanitari i la metodologia científica que constitueix la raó de ser de la Fisioteràpia i s'hi ha de referir amb la deguda dignitat.

Código de Deontología del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana:
Articulo 11º. - El/la fisioterapeuta no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente -sin la titulación y la preparación necesarias- realizan actos de ejercicio profesional de la fisioterapia, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.El ejercicio de la fisioterapia no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenas al fundamento científico de la fisioterapia.El avance científico está fundamentado en la investigación y por ello no puede prescindir, en muchos casos, de la experimentación sobre seres humanos , que sólo podrá realizarse cuando lo que se quiere experimentar haya sido satisfactoriamente estudiado y de acuerdo con los criterios, reglas o principios fijados en la Ley.
Articulo 19º. - No son éticas las practicas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los usuarios o a sus familiares curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.
Articulo 46º. - A fin de seguir la constante evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el/la fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos.

Código Deontológico del Colegio Oficial del Fisioterapeutas de Galicia:Art. 6: 2. El Fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad,prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez dela fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Art. 11. El fisioterapeuta está obligado a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el paciente,en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No puede hacerse cómplice de personas que descuidan deliberada y culpablemente sus deberes profesionales.
Art. 14.El ejercicio de la Fisioterapia es un servicio basado en el conocimiento científico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del fisioterapeuta, y un compromiso ético de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.
Art. 15: 2. No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las que prometen a los enfermoso a sus familiares curaciones imposibles, los procedimientos ilusorios, la aplicación de tratamientos simulados.
Art. 28: 4. El fisioterapeuta nunca podrá practicar ningún tipo de experimentación sobre personas si no cuenta con los medios humanos y técnicos para efectuarla en las máximas condiciones de seguridad los cuales le permitan neutralizar inmediatamente los posibles efectos perjudiciales que puedan surgir. Además, la preservación de la intimidad es ineludible.
Art. 29. 4. 4. En materia de publicaciones científicas, son contrarias a los deberes deontológicos las siguientes actuaciones:- Dar a conocer, de modo prematuro o sensacionalista, procedimientos de eficacia todavía no determinada, o exagerar ésta. (...)
Art. 44. 1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violaciónde la deontología profesional atribuirse en cualquier medio —anuncios, placas, tarjetas de visita,programas, etc— una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientosde dudosa eficacia.(...)

Código deontológico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra: Artículo 19º.- El fisioterapeuta ha de respetar el derecho del paciente a su propio cuerpo, y por tanto, se asegurará de que su intervención haya sido libremente consentida y autorizada por el mismo o, en su defecto, por sus parientes más próximos con capacidad de decisión.A tal efecto, se facilitará, de forma comprensible, información al interlocutor acerca de la naturaleza y alcance del tratamiento, y el desarrollo de sus efectos, ofreciéndole toda la información adicional que solicite, incluso por escrito si así lo solicitare. (...).
Artículo 23º.- El fisioterapeuta asume la responsabilidad de las decisiones que a nivel individual debe tomar en ejercicio de su profesión. No debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia, en demérito del cumplimiento de sus propias funciones o las de otros profesionales sanitarios.
Artículo 33º.- El fisioterapeuta tiene la obligación de promover la calidad de la Fisioterapia (...).

Código deontológico del Colegio Oficial de Fisioterapia del Pais Vasco:
1.2.- HONESTIDAD: El Fisioterapeuta debe ser diligente y honesto con quienes necesiten de sus servicios, con los facultativos y con sus colegas de profesión en el ejercicio de sus funciones. No se permitirán las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica, las que prometen a los pacientes o/y a sus familiares curaciones imposibles, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de los simulados, o el ejercicio de la Fisioterapia mediante consulta exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa. (...)
1.3.- INTEGRIDAD: El fisioterapeuta deberá actuar con veracidad y lealtad en su actuación, con sujeción a sus conocimientos, sin permitir acto u omisión alguno que sea contrario al fin último que es la sanidad, el aumento de salud y la consecución de la mejor calidad de vida de las personas, en sus respectivos casos. La principal lealtad del Fisioterapeuta es la que debe a su paciente y a su salud, que debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El/La Fisioterapeuta no realizará por si mismo, ni contribuirá a prácticas tendentes a atentar contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas.
Artículo 29.- Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Fisioterapeuta, no desautorizará a colegios u otros profesionales que trabajen en las escuelas, y las formas de intervención que ostenten credibilidad científica y profesional.
Artículo 42.- El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Fisioterapia y, además, ha de poner todos los medios a su alcance para conseguir que los futuros Fisioterapeutas puedan recibir una formación continuada idónea.
Artículo 47.- A fin de seguir la corriente evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el/la Fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales, debiendo estar al corriente de todas los métodos y técnicas destinados a la prevención de enfermedades y de la promoción de salud entre los ciudadanos.
Artículo 55.- Resulta contrario a la deontología profesional hacer referencia a especialidades de Fisioterapia cuando éstas no estén acreditadas por título Oficial emitido o reconocido por Organismo Público competente. Podrá utilizarse el término de "dedicación preferente".

Código Deontológico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura:
Art. 4: (...)Sus funciones quedan delimitad de conformidad con la legislación vigente y la Lex artis medicae propia, estando las mismas encaminadas al fomento de la salud del paciente. Los fisioterapeutas han de conocer sus responsabilidades y los límites de su actuación profesional.(...).
Art. 19: El fisioterapeuta ha de respetar el derecho del paciente a su propio cuerpo y, por tanto, se asegurará de que su intervención haya sido libremente consentida y autorizada por el mismo o, en su defecto, por sus parientes más próximos con capacidad de decisión.A tal fin, se facilitará, de forma comprensible, información al interlocutor acerca de la naturaleza y alcance del tratamiento y el desarrollo de sus efectos, ofreciéndole toda la información adicional que solicite, incluso por escrito si así lo solicitare.(...).

Código Deontológico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Castilla y León:
Articulo 16º. El fisioterapeuta mantendrá la norma más alta de competencia profesional en todo momento y se esforzara por poner al día y extender el conocimiento profesional y su habilidad conti-nuamente; actualizara y perfeccionara sus conocimientos técnicos, científicos y culturales en beneficio del cliente y del desarrollo de su profesión.
Articulo 26º. El fisioterapeuta debe reconocer la necesidad de edu-car e informar a otros profesionales, agencias gubernamentales, terceros administradores y otros consumidores del cuidado de la salud sobre el costo-eficacia y los servicios clínicos efectivos que proporcionan como agentes de salud que son.
Articulo 32º. El fisioterapeuta obtendrá del paciente el consenti-miento informado antes del tratamiento, el cual debe incluir: (a) la naturaleza de la intervención propuesta; (b) los riesgos materiales de daño o complicaciones; (c) las alternativas razonables a la inter-vención propuesta; y (d) las metas de tratamiento.
Articulo 38º. El fisioterapeuta se abstendrá de introducir, en su práctica habitual, elementos inspirados en el charlatanismo, el anunciar cura o empleo de terapia infalible o secreta, las carentes de base científica o las que prometen a los enfermos o a sus familiares curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insufi-cientemente probados.
Articulo 86º. El fisioterapeuta se abstendrá de divulgar terapia o procedimiento descubierto cuya eficacia no ha sido públicamente reconocida por los organismos profesionales competentes.

Pdta: Hay muchas versiones iconográficas de los "monos sabios". A mi, la que más gracia me ha hecho, porque creo que el humor es imprescindible en la vida, es la de los "cuatro" y no "tres monos". Es original de la siguiente página web (desconozco si tiene o no derechos de autor).

1 comentario:

  1. Una gran iniciativa con la que espero colaborar tan pronto como sea posible.

    Un cordial saludo.

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